QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que
QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que el delito de conducción peligrosa es un delito de peligro que origina simplemente peligro por inobservancia de las normas de tránsito, pero cuando producto de esta conducción peligrosa se produce un resultado o daños materiales a personas o cosas, desaparece la figura del peligro y al sujeto activo se juzga y condena por las figuras delictivas que determinan el resultado el daño físico o material a cosas y personas, por lo que jurídicamente es inaplicable la conducción peligrosa, cuando ha habido un homicidio en accidente de tránsito y una omisión de socorro, que son delitos de resultados uno por acción y otro por omisión, pero ambos con un resultado y no simplemente la posibilidad de un peligro; por estos fundamentos jurídicos, el tribunal ha determinado absolver al acusado Eloy Vásquez Mamani del delito de Conducción peligrosa previstos y sancionado en el artículo 210 del procedimiento penal en estricta aplicación de lo que disponen los artículos 263 inciso 1 y 4 del código de procedimiento penal. Y corresponde dictar sentencia absolutoria en su favor” (sic)
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente, pide se declare “…LA NULIDAD TOTAL DEL AUTO DE VISTA No
- Mediante el Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Asimismo, ha adecuado su conducta al tipo penal de OMISIÓN DE SOCORRO, pues de haber
- En consideración a estos fundamentos fáctico jurídicos, el tribunal esta plenamente convencido de la responsabilidad
- QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que
- II.2. Apelación
- II.3. Auto de Vista
- “(…) referente a los argumentos expuestos por el recurrente, tenemos que uno de los puntos
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estableció
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, contrarrestado con el
- Con relación al segundo motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó señalando,
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
