Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
La precisión precedente demuestra que ante el planteamiento de dos motivos en apelación restringida por el imputado, éstos merecieron el análisis y posterior resolución por el Tribunal de alzada, estableciendo de manera precisa las razones de hecho y de derecho para declarar improcedente la impugnación formulada contra la sentencia, sin que sea evidente una falta de contenido fáctico como denuncia la parte recurrente, habida cuenta que la temática relativa a los hechos que constituyeron el objeto de la causa, ha sido debidamente precisada, analizada y resuelta por el Tribunal de apelación; sin que sea evidente tampoco la denuncia de existencia de fundamentación contradictoria con la decisión contenida en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, pues la línea de análisis desarrollada por el Tribunal de apelación lleva irremediablemente a la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación, como sucedió en el presente caso.
Debe destacarse además, respecto a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que los desarrollados en el segundo considerando, están destinados a establecer los reclamos y solicitudes del recurrente, identificados en su memorial de apelación como antecedentes de la resolución; y, que los contenidos en el tercer y cuarto considerando, resultaron útiles para argumentar jurídicamente sobre la culpabilidad del imputado como base de la punibilidad, fundamentos que refuerzan la determinación asumida por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver respecto de la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada.
Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente, pide se declare “…LA NULIDAD TOTAL DEL AUTO DE VISTA No
- Mediante el Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Asimismo, ha adecuado su conducta al tipo penal de OMISIÓN DE SOCORRO, pues de haber
- En consideración a estos fundamentos fáctico jurídicos, el tribunal esta plenamente convencido de la responsabilidad
- QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que
- II.2. Apelación
- II.3. Auto de Vista
- “(…) referente a los argumentos expuestos por el recurrente, tenemos que uno de los puntos
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estableció
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, contrarrestado con el
- Con relación al segundo motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó señalando,
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
