Auto Supremo AS/0392/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2014-RRC

Fecha: 18-Ago-2014

Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista


La precisión precedente demuestra que ante el planteamiento de dos motivos en apelación restringida por el imputado, éstos merecieron el análisis y posterior resolución por el Tribunal de alzada, estableciendo de manera precisa las razones de hecho y de derecho para declarar improcedente la impugnación formulada contra la sentencia, sin que sea evidente una falta de contenido fáctico como denuncia la parte recurrente, habida cuenta que la temática relativa a los hechos que constituyeron el objeto de la causa, ha sido debidamente precisada, analizada y resuelta por el Tribunal de apelación; sin que sea evidente tampoco la denuncia de existencia de fundamentación contradictoria con la decisión contenida en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, pues la línea de análisis desarrollada por el Tribunal de apelación lleva irremediablemente a la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación, como sucedió en el presente caso.

Debe destacarse además, respecto a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, que los desarrollados en el segundo considerando, están destinados a establecer los reclamos y solicitudes del recurrente, identificados en su memorial de apelación como antecedentes de la resolución; y, que los contenidos en el tercer y cuarto considerando, resultaron útiles para argumentar jurídicamente sobre la culpabilidad del imputado como base de la punibilidad, fundamentos que refuerzan la determinación asumida por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver respecto de la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada.

Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, el recurso de casación deviene en infundado