Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, contrarrestado con el
En el caso en análisis, el recurrente denuncia que en el Auto de Vista se evidencia una falta de contenido fáctico, ya que el Tribunal de alzada se limitó a realizar referencias doctrinales que no correspondían a los puntos de apelación restringida y que la fundamentación de la parte considerativa es contradictoria a la decisión final, apartándose de las reglas de la congruencia, contrariando de esta manera la doctrina establecida en el Auto Supremo invocado como precedente.
Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, contrarrestado con el recurso de apelación restringida, se puede advertir que el recurrente denunció en su oportunidad la inobservancia de la ley penal sustantiva, específicamente de los arts. 261 y 262 del CP y falta de fundamentación de la Sentencia, denuncias que merecieron la atención del Tribunal de alzada, que a partir del sexto considerando concluyó en lo sustancial con relación al primer motivo, que los datos informaron que el imputado no tuvo la suficiente precaución y el sentido común para circular por la Av. Circunvalación de Montero, pues conducía sin licencia de conducir una camioneta y en estado de ebriedad, incurriendo en una limitante natural para reducir la velocidad, falta de precaución y culpa consciente, habiendo el Tribunal inferior identificado plenamente al autor del hecho como Eloy Vásquez Mamani, quien tratando de eludir su responsabilidad incluso trató de darse a la fuga y en ese intento también logró impactar con varios vehículos que estaban estacionados, quedando demostrado que no existió el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que el Tribunal de Sentencia adecuó el accionar del acusado dentro de los alcances de los arts. 261 y 262 del CP en forma correcta, es decir que el Tribunal de la causa actuó y fundó su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponden a los delitos denunciados y acusados, demostrados en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado conforme a la Constitución Política del Estado y el art. 6 del CPP. Siempre con relación a este primer motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó que el representante del Ministerio Público actuó dando cumplimiento a las previsiones de los arts. 11, 12, 13, 16 y 21 del CPP y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente, pide se declare “…LA NULIDAD TOTAL DEL AUTO DE VISTA No
- Mediante el Auto Supremo 164/2014-RA de 2 de mayo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Asimismo, ha adecuado su conducta al tipo penal de OMISIÓN DE SOCORRO, pues de haber
- En consideración a estos fundamentos fáctico jurídicos, el tribunal esta plenamente convencido de la responsabilidad
- QUE: Con relación al delito de conducción peligrosa, se debe absolver al imputado, puesto que
- II.2. Apelación
- II.3. Auto de Vista
- “(…) referente a los argumentos expuestos por el recurrente, tenemos que uno de los puntos
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estableció
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, contrarrestado con el
- Con relación al segundo motivo alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada concluyó señalando,
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
