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2.- Refiere que el principio de congruencia adquiriere relevancia respecto a al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano judicial y respecto a la estructura de la resolución a fin de que se absuelva los puntos a ser considerados y trascribe el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, asimismo señala que la naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, fuera parte inherente a la actividad procesal y cita el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 1289/2010-R de 13 de septiembre, posteriormente refiere que el principio de congruencia en las Resoluciones de Alzada citando la Sentencia Constitucional Nº 0682/2004-R de 6 de mayo; asimismo en su criterio cita el aporte doctrinario de la congruencia de Abraham, Ricer
- Partes: Víctor Hugo Dueñas Yturri. c/ Mirna Portugal Pabón
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el articulado en que se ha fundado la demanda como la reconvención
- Corresponde señalar que en el punto 6 del recurso de alzada la recurrente ha indicado
- Corresponde señalar que de acuerdo al art
- De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
