Corresponde señalar que el articulado en que se ha fundado la demanda como la reconvención
Corresponde señalar que el articulado en que se ha fundado la demanda como la reconvención fue por el art. 131 del Código de Familia, que a la letra señala: “(Separación de hecho). Puede también demandar el divorcio, cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación”, la norma de referencia, solo para la disolución del matrimonio por divorcio con ese hipotético, establece la separación de mas de dos años y el Juez en Sentencia estimó que la separación de los consortes conforme a la prueba testifical fuera por mas de dos años, por ello en su decisorio admitió el divorcio, consiguientemente solo para determinar la viabilidad o no del divorcio (independientemente de otros institutos familiares), la ley no exige precisar la fecha en que se generó la separación, sino exige que la separación fuera por mas de dos años, que ha sido cumplido por la operadora judicial en primera instancia
- Partes: Víctor Hugo Dueñas Yturri. c/ Mirna Portugal Pabón
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el articulado en que se ha fundado la demanda como la reconvención
- Corresponde señalar que en el punto 6 del recurso de alzada la recurrente ha indicado
- Corresponde señalar que de acuerdo al art
- De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
