Auto Supremo AS/0411/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014

Fecha: 04-Ago-2014

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Asimismo refiere a la congruencia como principio constitucional en el proceso civil indicando que la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos como ultra petita, extra petita y citra petita, y que en segunda instancia pueden darse ese tipo de incongruencias, asimismo señala que el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio de congruencia, las resoluciones de primera y segunda instancia deben resolver a la petición de las partes y de la expresión de agravios, por lo que es labor del Juez o Tribunal de Alzada, pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de las partes recurrentes.
3.- Refiere que en el Auto de Vista recurrido no se han manifestado o pronunciado, sobre su observación a la falta de fundamentación y valoración de la prueba individualizada (punto 6 de su apelación), lo que constituye causal de nulidad que tiene estrecha relación con el punto 2 del presente recurso de casación, la obligación de responder a cada uno de los puntos apelados