ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 219 a 222 interpuesto por Mirna Portugal Pabón, en contra del Auto de Vista Nº S-318/2013 de 13 de diciembre de 2013 cursante de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Víctor Hugo Dueñas Yturri en contra de la recurrente, la concesión de fs. 230, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Primero de Familia, dicta la Sentencia signada con la Resolución Nº 224/2013 de 07 de junio de 2013 que cursa de fs. 175 a177 vta., declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional interpuestas por la causal del art. 131 del Código de Familia, disolviendo e vínculo matrimonial de los consortes y homologando la Resolución de fs. 81 de obrados
- Partes: Víctor Hugo Dueñas Yturri. c/ Mirna Portugal Pabón
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el articulado en que se ha fundado la demanda como la reconvención
- Corresponde señalar que en el punto 6 del recurso de alzada la recurrente ha indicado
- Corresponde señalar que de acuerdo al art
- De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
