De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes
De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes con el Auto de fs. 81 y vta., la demandada presentó su memorial de proposición de pruebas de fs. 116 y vta., que mereció el decreto de fs. 117 que no fue notificado a las partes, sin embargo de ello, la recurrente en memoriales de fs. 148, 152, 155 y 166 reiteradamente solicito la clausura del término probatorio, ello implica que en la fase probatoria no reclamó la falta de notificación con su memorial de proposición de prueba y contrariamente solicitó que dicha fase sea clausurada, lo que implica haber convalidado cualquier vicio de procedimiento generado en la fase probatoria, esa conducta es adversa al contenido del memorial de apelación y casación en que la falta de notificación fuera un vicio de procedimiento que le causa perjuicio, razón por la que este Tribunal estima impertinente la acusación deducida
- Partes: Víctor Hugo Dueñas Yturri. c/ Mirna Portugal Pabón
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el articulado en que se ha fundado la demanda como la reconvención
- Corresponde señalar que en el punto 6 del recurso de alzada la recurrente ha indicado
- Corresponde señalar que de acuerdo al art
- De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
