Auto Supremo AS/0411/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014

Fecha: 04-Ago-2014

De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes

De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes con el Auto de fs. 81 y vta., la demandada presentó su memorial de proposición de pruebas de fs. 116 y vta., que mereció el decreto de fs. 117 que no fue notificado a las partes, sin embargo de ello, la recurrente en memoriales de fs. 148, 152, 155 y 166 reiteradamente solicito la clausura del término probatorio, ello implica que en la fase probatoria no reclamó la falta de notificación con su memorial de proposición de prueba y contrariamente solicitó que dicha fase sea clausurada, lo que implica haber convalidado cualquier vicio de procedimiento generado en la fase probatoria, esa conducta es adversa al contenido del memorial de apelación y casación en que la falta de notificación fuera un vicio de procedimiento que le causa perjuicio, razón por la que este Tribunal estima impertinente la acusación deducida