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4.- Manifiesta que el Ad quem hubiera indicado que es obligación de las partes hacer notificar los actuados, sin embargo de ello no existe norma al respecto, cuestiona si se ha tomado alguna medida por la falta de notificación con sus pruebas de cargo, pues no se puede admitir una violación del debido proceso cuando, sostiene que la ley otorga facultades al Juez para que pueda hacer cumplir con los actos no cumplidos de acuerdo al art. 378 con relación al art. 3 inc. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil, pues la notificación con sus pruebas fuera un vicio de nulidad por mandato del art. 90 del mismo cuerpo legal, que debía cumplir el Juez como el Tribunal de Alzada y no se ha tenido la capacidad de subsanar los mismos y ordenar que se realice con las notificaciones y se considere los medios de prueba
- Partes: Víctor Hugo Dueñas Yturri. c/ Mirna Portugal Pabón
- Proceso: Divorcio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el articulado en que se ha fundado la demanda como la reconvención
- Corresponde señalar que en el punto 6 del recurso de alzada la recurrente ha indicado
- Corresponde señalar que de acuerdo al art
- De acuerdo a los antecedentes del proceso se advierte que una vez notificadas las partes
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
