Auto Supremo AS/0411/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014

Fecha: 04-Ago-2014

4

4.- Manifiesta que el Ad quem hubiera indicado que es obligación de las partes hacer notificar los actuados, sin embargo de ello no existe norma al respecto, cuestiona si se ha tomado alguna medida por la falta de notificación con sus pruebas de cargo, pues no se puede admitir una violación del debido proceso cuando, sostiene que la ley otorga facultades al Juez para que pueda hacer cumplir con los actos no cumplidos de acuerdo al art. 378 con relación al art. 3 inc. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil, pues la notificación con sus pruebas fuera un vicio de nulidad por mandato del art. 90 del mismo cuerpo legal, que debía cumplir el Juez como el Tribunal de Alzada y no se ha tenido la capacidad de subsanar los mismos y ordenar que se realice con las notificaciones y se considere los medios de prueba