Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el
Añaden que se violó el art. 122 de la Constitución Política del Estado, por lo siguiente: porque el documento de compraventa de la posesión que adjuntaron en papel simple y viejo, es falso, la posesión no es objeto de venta ni pasa de una persona a otra pues ésta comienza del momento en que una persona ingresa al terreno; Alberto Miranda Huallpa no fue parte demandante del Sindicato La Fortaleza conforme a la certificación del INRA (ver Certificación de Exp. 482005-A). Los informes del Plan Regulador y Catastro y del Juzgado 2º de Partido en lo Civil, acreditan su posesión por más de 20 años. Las facturas de los servicios básicos también lo acreditan.
Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el fondo y piden que se case el Auto de Vista
Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el fondo y piden que se case el Auto de Vista
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, mediante Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Primera causa para que se Case el Auto de Vista: 1º) Alberto Kanchy Huallpa hoy
- Segunda causa para que se Case el Auto de Vista: El Testimonio que le extiende
- Tercera causa para que se Case el Auto de Vista: La Minuta de Transferencia acredita
- Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda acusación señalan los recurrentes: el Testimonio extendido por el INRA ha sido
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal de Casación resolver en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
