Auto Supremo AS/0426/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2014

Fecha: 05-Ago-2014

Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el

Añaden que se violó el art. 122 de la Constitución Política del Estado, por lo siguiente: porque el documento de compraventa de la posesión que adjuntaron en papel simple y viejo, es falso, la posesión no es objeto de venta ni pasa de una persona a otra pues ésta comienza del momento en que una persona ingresa al terreno; Alberto Miranda Huallpa no fue parte demandante del Sindicato La Fortaleza conforme a la certificación del INRA (ver Certificación de Exp. 482005-A). Los informes del Plan Regulador y Catastro y del Juzgado 2º de Partido en lo Civil, acreditan su posesión por más de 20 años. Las facturas de los servicios básicos también lo acreditan.
Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el fondo y piden que se case el Auto de Vista