Auto Supremo AS/0426/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2014

Fecha: 05-Ago-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurso de casación está dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez. Cuando se interpone en la forma “error in procedendo" o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados; cuando se plantea en el fondo, por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 de la misma norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio.
En ambos casos, inexcusablemente debe darse cumplimiento al mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, estas especificaciones deben hacerse concretamente en el memorial de recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, tomando en cuenta que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes.
Cuando se interpone recurso de casación en el fondo, lo que se busca es que se deje sin efecto un Auto de Vista o Sentencia que han sido dictados con infracción de ley o porque han incurrido en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas, en este sentido, lo que se pretende es que el Tribunal de Casación deje sin efecto dicha resolución, es decir, Case el fallo recurrido -Auto de Vista o Sentencia- y en lo principal, reponga las normas violadas o conculcadas; en cambio, cuando se interpone recurso de casación en la forma, lo que se busca es que el Tribunal de Casación revise los errores formales o de procedimiento que el Tribunal de Apelaciones no ha advertido, en ese sentido, lo que se pretende es la nulidad de obrados.
En el caso que se analiza, puede observarse que los recurrentes mediante memorial de fs. 1129 a 1138, señalan en la suma o síntesis del recurso lo siguiente: “Formulan Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo”, sin embargo, de la revisión del texto del recurso puede advertirse que en las tres partes en las que se ha dividido el recurso, designadas por los recurrentes como “primera causa, segunda causa y tercera causa para que el Máximo Tribunal case el Auto de Vista”, se observa que el recurso está referido íntegramente a cuestionar documentos que fueron adjuntados al expediente en calidad de prueba, por lo que el recurso está interpuesto en el fondo, únicamente, sin embargo, los recurrentes omiten especificar las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por las que debiera proceder su recurso, si bien señalan, a mitad del recurso y de manera desordenada, que se ha violado el art. 253-3) del Procedimiento Civil, pero contradictoriamente, al finalizar señalan que se ha violado in-extenso el art. 253. Tomando en cuenta los nuevos principios que orientan la administración de justicia previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado replicados a su vez en los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con el fin de dar respuesta se pasa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan