Auto Supremo AS/0426/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2014

Fecha: 05-Ago-2014

Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs

Nelson Achá Gabriel, de fs. 143 al 147, oponiendo excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, responde señalando que el 21 de abril de 2010, suscribió minuta de transferencia del inmueble lote de terreno sito en la zona sur, UV 178, Mzna. 72, Lote Nº 1 de 770,77 m2 de propiedad de Alberto Miranda Huallpa, registrando su derecho en Derechos Reales el 11 de junio de 2010, suscribiéndose documento complementario de la Minuta de Transferencia el 22 de abril de 2010, con el objeto de hacer efectiva la entrega del inmueble a su favor, pero al haber incumplido dicha entrega instauró demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación cuya Sentencia ordenó al vendedor la entrega del inmueble. El derecho propietario de Alberto Miranda Huallpa sobre el mencionado lote deviene de adjudicación judicial mediante proceso de usucapión cuya sentencia de 12 de septiembre de 2009, inmueble registrado en Derechos Reales el 01 de marzo de 2010. Los demandantes no tienen calidad de poseedores sino inquilinos y/o caseros conforme a la propia Sentencia Judicial por ellos presentados; la ampliación de demanda en su contra no se adecua a los arts. 332 y 327 del Código de Procedimiento Civil, no existen sujeto, objeto, causa, no se establecen los hechos y la pretensión por los cuales se amplía, considerando que existió un proceso sobre usucapión por prescripción adquisitiva decenal y declaratoria de mejoras introducidas seguido por Alberto Miranda Huallpa contra Adán Franco Paniagua, presuntos propietarios y H. Alcaldía Municipal.
Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs. 329 a 335, oponiendo excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, contesta señalando que en octubre de 2007, interpuso demanda por usucapión por prescripción adquisitiva decenal en representación de su mandante en contra de Adán Franco Paniagua y presuntos propietarios sobre el lote ubicado en el Barrio Los Lotes, Av. El Palmar, zona sur, UV 1778, Mzna. 72, Lote Nº 1 de 770,77 m2. El 11 de diciembre de 2009, ministran posesión judicial a su representado y el 10 de marzo de 2010, inscribe su derecho propietario en Derechos Reales. La Sentencia declaró judicialmente propietario a su mandante, haciéndose constar en la misma que parte del inmueble se encuentra arrendado por terceras personas y/o casera Martha Aguilar, quien junto a su esposo se apersonaron al proceso para formular incidente nulidad al igual que ahora que pretenden la nulidad de sus escrituras de propiedad, sin embargo, omiten referirse a las circunstancias acontecidas en el proceso de usucapión que ya fue ejecutado; niega la posesión que alegan ni han realizado mejoras, tienen calidad de inquilinos y/o caseros