Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs
Nelson Achá Gabriel, de fs. 143 al 147, oponiendo excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, responde señalando que el 21 de abril de 2010, suscribió minuta de transferencia del inmueble lote de terreno sito en la zona sur, UV 178, Mzna. 72, Lote Nº 1 de 770,77 m2 de propiedad de Alberto Miranda Huallpa, registrando su derecho en Derechos Reales el 11 de junio de 2010, suscribiéndose documento complementario de la Minuta de Transferencia el 22 de abril de 2010, con el objeto de hacer efectiva la entrega del inmueble a su favor, pero al haber incumplido dicha entrega instauró demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación cuya Sentencia ordenó al vendedor la entrega del inmueble. El derecho propietario de Alberto Miranda Huallpa sobre el mencionado lote deviene de adjudicación judicial mediante proceso de usucapión cuya sentencia de 12 de septiembre de 2009, inmueble registrado en Derechos Reales el 01 de marzo de 2010. Los demandantes no tienen calidad de poseedores sino inquilinos y/o caseros conforme a la propia Sentencia Judicial por ellos presentados; la ampliación de demanda en su contra no se adecua a los arts. 332 y 327 del Código de Procedimiento Civil, no existen sujeto, objeto, causa, no se establecen los hechos y la pretensión por los cuales se amplía, considerando que existió un proceso sobre usucapión por prescripción adquisitiva decenal y declaratoria de mejoras introducidas seguido por Alberto Miranda Huallpa contra Adán Franco Paniagua, presuntos propietarios y H. Alcaldía Municipal.
Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs. 329 a 335, oponiendo excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, contesta señalando que en octubre de 2007, interpuso demanda por usucapión por prescripción adquisitiva decenal en representación de su mandante en contra de Adán Franco Paniagua y presuntos propietarios sobre el lote ubicado en el Barrio Los Lotes, Av. El Palmar, zona sur, UV 1778, Mzna. 72, Lote Nº 1 de 770,77 m2. El 11 de diciembre de 2009, ministran posesión judicial a su representado y el 10 de marzo de 2010, inscribe su derecho propietario en Derechos Reales. La Sentencia declaró judicialmente propietario a su mandante, haciéndose constar en la misma que parte del inmueble se encuentra arrendado por terceras personas y/o casera Martha Aguilar, quien junto a su esposo se apersonaron al proceso para formular incidente nulidad al igual que ahora que pretenden la nulidad de sus escrituras de propiedad, sin embargo, omiten referirse a las circunstancias acontecidas en el proceso de usucapión que ya fue ejecutado; niega la posesión que alegan ni han realizado mejoras, tienen calidad de inquilinos y/o caseros
Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs. 329 a 335, oponiendo excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, contesta señalando que en octubre de 2007, interpuso demanda por usucapión por prescripción adquisitiva decenal en representación de su mandante en contra de Adán Franco Paniagua y presuntos propietarios sobre el lote ubicado en el Barrio Los Lotes, Av. El Palmar, zona sur, UV 1778, Mzna. 72, Lote Nº 1 de 770,77 m2. El 11 de diciembre de 2009, ministran posesión judicial a su representado y el 10 de marzo de 2010, inscribe su derecho propietario en Derechos Reales. La Sentencia declaró judicialmente propietario a su mandante, haciéndose constar en la misma que parte del inmueble se encuentra arrendado por terceras personas y/o casera Martha Aguilar, quien junto a su esposo se apersonaron al proceso para formular incidente nulidad al igual que ahora que pretenden la nulidad de sus escrituras de propiedad, sin embargo, omiten referirse a las circunstancias acontecidas en el proceso de usucapión que ya fue ejecutado; niega la posesión que alegan ni han realizado mejoras, tienen calidad de inquilinos y/o caseros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, mediante Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Primera causa para que se Case el Auto de Vista: 1º) Alberto Kanchy Huallpa hoy
- Segunda causa para que se Case el Auto de Vista: El Testimonio que le extiende
- Tercera causa para que se Case el Auto de Vista: La Minuta de Transferencia acredita
- Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda acusación señalan los recurrentes: el Testimonio extendido por el INRA ha sido
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal de Casación resolver en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
