POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Martha Aguilar Oreyay y Sergio Flores Cuellar, en contra del Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Alberto Miranda Huallpa y Nelson Achá Gabriel, con costas
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Roxana Rojas Serrano por Alberto Miranda Huallpa, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, mediante Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Primera causa para que se Case el Auto de Vista: 1º) Alberto Kanchy Huallpa hoy
- Segunda causa para que se Case el Auto de Vista: El Testimonio que le extiende
- Tercera causa para que se Case el Auto de Vista: La Minuta de Transferencia acredita
- Con los mencionados antecedentes señalan que su recurso es en la forma y en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En una segunda acusación señalan los recurrentes: el Testimonio extendido por el INRA ha sido
- Por lo anteriormente señalado, corresponde a este Tribunal de Casación resolver en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
