Acusa que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la
En el Fondo.-
Acusa que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la prueba, debido a que habrían creído los engaños de Roberto Canaza Calle y Clementina Lucy Ajata de Canaza que en el fondo de su demanda sostienen que sus firmas y rubricas estampadas en el documento de fs. 15-16, 209-210 de 09 de marzo de 2003, el Juez habría caído en ese engaño y dicto la Sentencia de fs. 67-71 Nº 82/2010 de 06 de diciembre de 2010 declarando nulo el indicado documento, en este sentido el análisis y conclusiones del Juez de partido y sentencia de Viacha seria prueba incuestionable de que habría sido víctima de tremendo engaño porque en la apreciación de la prueba habría incurrido en error de derecho ya que se trataría de un único documento de 09 de marzo de 2003 que habría sido elaborado en papel sellado Nº 4313331, aunque el formulario de reconocimiento Nº 2777379, indique por error el papel sellado Nº 4313330, que sería la prueba del error en que incurrió el Juez al apreciar la prueba, en este marco los jueces de instancia habrían violado los art. 1286 del CC, y el art. 397 del CPC, violación sancionada con nulidad de al art. 90 parágrafos I y II del CPC, por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido conforme los art. 271 y 274 del CPC declarando probado el fraude procesal
- Calle y Clementina
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior y en el caso de autos, de la verificación del contenido del
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es improcedente el agravio de forma deducido
- Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al
- En este entendido al momento de interponer el recurso de casación en el fondo se
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
