Establecido lo anterior y en el caso de autos, de la verificación del contenido del
Establecido lo anterior y en el caso de autos, de la verificación del contenido del memorial de recurso de casación, se establece que los recurrentes realizan una exposición de actuados desarrollados en el proceso de nulidad de documento, en el que se habría declarado la nulidad del documento de 09 de marzo de 2003, actos procesales que no se dieron en el presente proceso, para luego fundamentar que los jueces de instancia del presente proceso habrían incurrido en los mismos errores, al no tener cuidado en la revisión de los antecedentes, y solicitar se anule el Auto de Vista recurrido para que se pronuncie respecto a la inobservancia del art. 252 del adjetivo Civil y el art. 271-4) del CPC, omitiendo señalar o acusar alguna de las causales que prevé el art 254 del CPC, sin comprender la naturaleza del recurso de casación en la forma, que se funda en errores en el procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, reiteramos por el artículo 254 de la citada norma
- Calle y Clementina
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior y en el caso de autos, de la verificación del contenido del
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es improcedente el agravio de forma deducido
- Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al
- En este entendido al momento de interponer el recurso de casación en el fondo se
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
