DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
Acusa en base a antecedentes del proceso en el que existiría fraude procesal, que el Juez A quo no habría hecho otra cosa que complicarse con la acentuada ilegalidad de actos, por no haber tenido el cuidado necesario de revisar obrados para determinar la nulidad de obrados por la infracción de las disposiciones legales citadas, al igual que Ad quem quien tampoco habría tenido el cuidado necesario de aplicar el principio de fiscalización que le otorga el art. 15 de la LOJ y observar si el inferior en grado cumplió con las normas legales para imponer correctivos incurriendo en la inobservancia del art. 252 del CPC, ya que tratándose de normas procesales el art. 90 parágrafo primero y segundo del CPC, su inobservancia se sanciona con nulidad de obrados, solicitando se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido para que se pronuncie respecto a la inobservancia del art. 252 del adjetivo Civil ya citado de acuerdo al art. 271-4) del CPC
- Calle y Clementina
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior y en el caso de autos, de la verificación del contenido del
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es improcedente el agravio de forma deducido
- Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al
- En este entendido al momento de interponer el recurso de casación en el fondo se
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
