Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al
En el Fondo.-
Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la prueba y que en este marco los jueces de instancia habrían violado los art. 1286 del CC, y el art. 397 del CPC, violación sancionada con nulidad del art. 90 parágrafos I y II del CPC, por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido conforme los art. 271 y 274 del CPC declarando probado el fraude procesal; al respecto es preciso señalar que los recurrentes realizan una fundamentación que hace a los actuados del proceso en que acusan hubo fraude procesal, donde Roberto Canaza Calle y Clementina Lucy Ajata de Canaza habrían hecho incurrir en error al Juez de Partido y Sentencia de Viacha, fundamentos que no hacen al caso presente pues acusa que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba sin precisar, el error en que incurrieron los jueces de instancia del presente proceso, limitándose a señalar sin mencionar como los jueces de instancia habrían violado los art. 1286 del CC, y el art. 397 del CPC, para luego mencionar de manera incongruente que es una violación sancionada con nulidad del art. 90 parágrafos I y II del CPC, y solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la prueba y que en este marco los jueces de instancia habrían violado los art. 1286 del CC, y el art. 397 del CPC, violación sancionada con nulidad del art. 90 parágrafos I y II del CPC, por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido conforme los art. 271 y 274 del CPC declarando probado el fraude procesal; al respecto es preciso señalar que los recurrentes realizan una fundamentación que hace a los actuados del proceso en que acusan hubo fraude procesal, donde Roberto Canaza Calle y Clementina Lucy Ajata de Canaza habrían hecho incurrir en error al Juez de Partido y Sentencia de Viacha, fundamentos que no hacen al caso presente pues acusa que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba sin precisar, el error en que incurrieron los jueces de instancia del presente proceso, limitándose a señalar sin mencionar como los jueces de instancia habrían violado los art. 1286 del CC, y el art. 397 del CPC, para luego mencionar de manera incongruente que es una violación sancionada con nulidad del art. 90 parágrafos I y II del CPC, y solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- Calle y Clementina
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior y en el caso de autos, de la verificación del contenido del
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es improcedente el agravio de forma deducido
- Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al
- En este entendido al momento de interponer el recurso de casación en el fondo se
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
