ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Mario Copeticon Herrera y Máxima Alcon Alanoca, cursante de fs. 280 a 282 vta., contra el Auto de Vista N° 08/2014 de 8 de enero de 2014 de fs. 276 y vta. de obrados, emitida por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Fraude procesal interpuesto por Mario Copeticon Herrera y Máxima Alcon Alanoca contra Roberto Canaza Calle y Clementina Lucy Ajata de Canaza, concesión de fs. 288, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto – La Paz, mediante Sentencia Nº 241/2013 de 04 de Septiembre de 2013, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 82 a 85, 129 a 132 y 134 a 137 planteada por Mario Copeticon Herrera y Máxima Alcon Alanoca contra Roberto Canaza Calle y Clementina Lucy Ajata de Canaza, sobre fraude procesal, con costas.
Deducida la apelación por los demandantes, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Tercera en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista N° 08/2014 de 8 de enero de 2014 confirmó la Sentencia apelada
- Calle y Clementina
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al apreciar la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior y en el caso de autos, de la verificación del contenido del
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es improcedente el agravio de forma deducido
- Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al
- En este entendido al momento de interponer el recurso de casación en el fondo se
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
