FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
Los recurrentes acusan que el Juez A quo no habría hecho otra cosa que complicarse con la acentuada ilegalidad de actos, por no haber tenido el cuidado necesario de revisar antecedentes para determinar la nulidad de obrados por la infracción de las disposiciones legales citadas, al igual que Ad quem quien tampoco habría tenido el cuidado necesario de aplicar el principio de fiscalización que le otorga el art. 15 de la LOJ incurriendo en la inobservancia del art. 252 de CPC, inobservancia que se sanciona con nulidad de obrados; al respecto es preciso señalar que es imprescindible dejar claramente establecido que a tiempo de plantear el recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, deben cumplirse con las cargas que impone el art. 258 inc. 2) del CPC, es decir, que para que el recurso sea procedente, debe estar debidamente fundamentado, a fin de que se logre una resolución pertinente y congruente
- Calle y Clementina
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es improcedente el agravio de forma deducido
- Los recurrentes acusan que los jueces de instancia habrían incurrido en error de derecho al
- En este entendido al momento de interponer el recurso de casación en el fondo se
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el Art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
