ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por José Sánchez Aguilar y Margoth Yolanda Andia Soto de fs. 906 a 908 contra el Auto de Vista Nº 07/2014 de 10 de enero de 2014 de fs. 893 a 902 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de entrega de cosa vendida y resarcimiento de daños y perjuicios, nulidad de documento privado y escritura pública, seguido por José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto contra María Isabel Sánchez Aguilar; respuesta de fs. 911 y vta.; concesión de fs. 912, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Oruro, pronunció Sentencia No. 08/2013 de 18 de enero de 2013 cursante de fs. 855 a 865, declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de entrega de cosa vendida y pago de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos: José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto en contra de María Isabel Sánchez Aguilar, por memorial de fs. 12-13, ratificada a fs. 30 y complementada a fs. 33; IMPROBADA con respecto al petitorio de entrega de cosa vendida (lote de terreno) y PROBADA con relación al pago de daños y perjuicios. PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por María Isabel Sánchez Aguilar por memorial de fs. 68 a 71 de declaratoria de nulidad de minuta de venta de lote de terreno y protocolo de Escritura Pública Nº 141/2002 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de demanda reconvencional y falta de acción y derecho, opuestas contra la demanda reconvencional por los Demandantes José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Oruro, pronunció Sentencia No. 08/2013 de 18 de enero de 2013 cursante de fs. 855 a 865, declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de entrega de cosa vendida y pago de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos: José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto en contra de María Isabel Sánchez Aguilar, por memorial de fs. 12-13, ratificada a fs. 30 y complementada a fs. 33; IMPROBADA con respecto al petitorio de entrega de cosa vendida (lote de terreno) y PROBADA con relación al pago de daños y perjuicios. PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por María Isabel Sánchez Aguilar por memorial de fs. 68 a 71 de declaratoria de nulidad de minuta de venta de lote de terreno y protocolo de Escritura Pública Nº 141/2002 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de demanda reconvencional y falta de acción y derecho, opuestas contra la demanda reconvencional por los Demandantes José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto
- Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación José Sánchez Aguilar por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin embargo -dice- revisado el recurso de apelación y el Auto de vista, se evidenciaría
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- De lo expuesto se tendría que la fundamentación de la resolución es carente de algunos
- Sin embargo –dicen- habrían obviado pronunciarse sobre ese extremo y vulnerando el art
- Se demostraría violación de los Art
- Que por lo expuesto solicitan se conceda el recurso de casación y/o nulidad a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Ese entendimiento, ha sido expuesto de manera reiterada en la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
