Auto Supremo AS/0440/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2014

Fecha: 08-Ago-2014

Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta

Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta de lote de terreno y de protocolo de Escritura Pública Nº142/2002, interpuesto por la ciudadana María Isabel Sánchez Aguilar en contra de José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto, por memorial de fs. 539 a 540 vta., complementada a fs. 594 y ratificada a fs. 596. PROBADAS las demandas reconvencionales de pago de daños y perjuicios opuestos por los demandados José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto por memoriales de fs. 562 a 563 vta. y 565 y vta. respectivamente, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho, opuestas contra la demanda principal por el codemandado José Sánchez Aguilar. En consecuencia se asume las siguientes determinaciones: 1. Se declara la nulidad de la minuta de venta de lote de terreno de fecha 17 de diciembre de 2001, suscrita en papel sellado No. 6299205 Serie “A-2000” por los ciudadanos José Sánchez Aguilar, Margot Yolanda Andia Soto y María Isabel Sánchez Aguilar, en consecuencia, se dispone la cancelación del protocolo de la Escritura Pública No. 142 de fecha 19 de febrero de 2002 otorgado por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 17 de esta ciudad. Disponiendo se libre la Ejecutorial de Ley. 2.- Se dispone que la ciudadana María Isabel Sánchez Aguilar en el plazo de treinta días, devuelva a favor de los señores José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Sánchez Aguilar la suma de $us. 24.000 (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS) que hubo recibido por concepto de precio de venta del lote de terreno, mas pago de interés legal de 6% anual a liquidarse en ejecución de sentencia del monto de $us. 24.000, computable a partir del 28 de noviembre de 2007 (fecha de citación con la demanda de entrega de bien inmueble, diligencia de fs. 46 vta.), hasta la fecha de devolución del monto señalado. Bajo conminatoria de aplicación de lo dispuesto por el art. 520 Parágrafo I del Código de Procedimiento Civil