FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.-A fin de dar respuesta a lo planteado por los recurrentes y los argumentos expuestos en su recurso, es preciso recordar que si bien es cierto que el Art. 250 del Código de Procedimiento Civil señala que: “I. El recurso de casación o nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma. I. Estos recursos podrán ser interpuestos al mismo tiempo.”. Debe tenerse presente que: Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que, en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación José Sánchez Aguilar por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin embargo -dice- revisado el recurso de apelación y el Auto de vista, se evidenciaría
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- De lo expuesto se tendría que la fundamentación de la resolución es carente de algunos
- Sin embargo –dicen- habrían obviado pronunciarse sobre ese extremo y vulnerando el art
- Se demostraría violación de los Art
- Que por lo expuesto solicitan se conceda el recurso de casación y/o nulidad a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Ese entendimiento, ha sido expuesto de manera reiterada en la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
