POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 271num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación y/o nulidad formulado por José Sánchez Aguilar y Margoth Yolanda Andia Soto por memorial de fs. 906 a 908 contra el Auto de Vista de fs. 893 a 902 vta., de 10 de enero de 2014. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación y/o nulidad formulado por José Sánchez Aguilar y Margoth Yolanda Andia Soto por memorial de fs. 906 a 908 contra el Auto de Vista de fs. 893 a 902 vta., de 10 de enero de 2014. Con costas
- Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación José Sánchez Aguilar por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin embargo -dice- revisado el recurso de apelación y el Auto de vista, se evidenciaría
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- De lo expuesto se tendría que la fundamentación de la resolución es carente de algunos
- Sin embargo –dicen- habrían obviado pronunciarse sobre ese extremo y vulnerando el art
- Se demostraría violación de los Art
- Que por lo expuesto solicitan se conceda el recurso de casación y/o nulidad a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Ese entendimiento, ha sido expuesto de manera reiterada en la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
