Auto Supremo AS/0440/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2014

Fecha: 08-Ago-2014

De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la

De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la petición de casación sin diferenciar los argumentos que debieran hacer a una u otra modalidad de planteamiento, ya sea en el fondo o en la forma, aun de considerar que solo fuera en la forma –por la petición literal de anular lo obrado-, no existe la concreción necesaria de señalar a cual de los incisos del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil se adecuaría la presunta infracción que pudiera contener el fallo recurrido, y hasta donde además debiera comprender la anulación de obrados, pues de manera genérica se sugiere que se dicte Auto Supremo “anulando lo obrado”, entendimiento que pareciera señalar de todo lo obrado, cuando en la fundamentación se refiere a algunos aspectos de la Sentencia de primera instancia y en otras a lo expuesto en el Auto de Vista, evidenciándose falencia en establecer los presupuestos para su consideración y análisis. En la crítica a la sentencia dicen que la misma no hubiera observado lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no recaería sobre las cosas litigadas como hubieran sido demandadas, sin embargo, vinculan ese agravio argumentando que no solo se les condenaría a no recibir lo adquirido sino también a no percibir el dinero cancelado, aspectos que son consecuencia de la decisión de fondo asumida por el Tribunal de Alzada y que no corresponden ser cuestionadas a través de un recurso en la forma. En relación al Auto de Vista no concretan el motivo por el cual procedería su nulidad, habiendo centrado su impugnación a cuestionar aspectos que hacen al fondo de la decisión asumida por el Tribunal Ad quem, aspecto que de ninguna manera da lugar a la pretendida nulidad de obrados