De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la
De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la petición de casación sin diferenciar los argumentos que debieran hacer a una u otra modalidad de planteamiento, ya sea en el fondo o en la forma, aun de considerar que solo fuera en la forma –por la petición literal de anular lo obrado-, no existe la concreción necesaria de señalar a cual de los incisos del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil se adecuaría la presunta infracción que pudiera contener el fallo recurrido, y hasta donde además debiera comprender la anulación de obrados, pues de manera genérica se sugiere que se dicte Auto Supremo “anulando lo obrado”, entendimiento que pareciera señalar de todo lo obrado, cuando en la fundamentación se refiere a algunos aspectos de la Sentencia de primera instancia y en otras a lo expuesto en el Auto de Vista, evidenciándose falencia en establecer los presupuestos para su consideración y análisis. En la crítica a la sentencia dicen que la misma no hubiera observado lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no recaería sobre las cosas litigadas como hubieran sido demandadas, sin embargo, vinculan ese agravio argumentando que no solo se les condenaría a no recibir lo adquirido sino también a no percibir el dinero cancelado, aspectos que son consecuencia de la decisión de fondo asumida por el Tribunal de Alzada y que no corresponden ser cuestionadas a través de un recurso en la forma. En relación al Auto de Vista no concretan el motivo por el cual procedería su nulidad, habiendo centrado su impugnación a cuestionar aspectos que hacen al fondo de la decisión asumida por el Tribunal Ad quem, aspecto que de ninguna manera da lugar a la pretendida nulidad de obrados
- Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación José Sánchez Aguilar por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin embargo -dice- revisado el recurso de apelación y el Auto de vista, se evidenciaría
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- De lo expuesto se tendría que la fundamentación de la resolución es carente de algunos
- Sin embargo –dicen- habrían obviado pronunciarse sobre ese extremo y vulnerando el art
- Se demostraría violación de los Art
- Que por lo expuesto solicitan se conceda el recurso de casación y/o nulidad a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Ese entendimiento, ha sido expuesto de manera reiterada en la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
