En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 893 a 902 vta., por el que CONFIRMA en parte la sentencia No. 08/2013 de 18 de enero del año 2013, en lo que respecta a al pretensión de entrega de cosa vendida (lote de terreno) del memorial de fs. 12-13, ratificada a fs. 30 y complementada a fs. 33; por lo que deliberando en el fonda, declara IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios, expuesta en el mismo memorial de demanda. Con diferente fundamentación, CONFIRMA la parte que declara probada la demanda reconvencional en cuanto a la declaratoria de nulidad de la minuta de venta de lote de terreno y Protocolo de Escritura Pública Nº 141/2002, como en lo atinente al pronunciamiento respecto las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda reconvencional y falta de acción y derecho opuestas contra la demanda reconvencional. Con el mismo razonamiento se CONFIRMA la parte que declara probada la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compraventa de lote de terreno y protocolo notarial antes aludido, así referidas. Se REVOCA en cuanto a la pretensión de los daños y perjuicios pretendidos por los (demandados) Sres. José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto de los memoriales de fs. 562 a 563 vta. y 565-565 vta. respectivamente. Por dicha consecuencia se mantiene la decisión asumida en el numeral 1°, y se revoca la decisión del numeral 2° por no haberse acreditado en derecho el pago o entrega de los dineros en la suma de $us. 24.000.oo consignado en el documento con fecha 17 de diciembre de 2001, reflejados en la Escritura Pública N° 142/2002 de 19 de febrero de 2002 (ahora declarada su nulidad).- Finalmente se confirma el auto de fecha 14 de agosto del año 2008 visible de fs. 122 a 123 del proceso y la providencia de 24 de agosto de 2007 visible a fs. 597 relacionada con el Auto de 18 de enero del año 2008 de fs. 623 del proceso
- Sánchez Aguilar
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación José Sánchez Aguilar por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin embargo -dice- revisado el recurso de apelación y el Auto de vista, se evidenciaría
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- De lo expuesto se tendría que la fundamentación de la resolución es carente de algunos
- Sin embargo –dicen- habrían obviado pronunciarse sobre ese extremo y vulnerando el art
- Se demostraría violación de los Art
- Que por lo expuesto solicitan se conceda el recurso de casación y/o nulidad a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Ese entendimiento, ha sido expuesto de manera reiterada en la jurisprudencia emitida por el Tribunal
- De lo anterior y la incongruencia con la que se planteó emergiendo de ello la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
