En el caso de análisis, se advierte que el derecho del trabajador de accionar el
En el caso de análisis, se advierte que el derecho del trabajador de accionar el cobro de sus beneficios sociales y derechos laborales reclamados, nació durante el primer periodo referido, es decir el 1 de septiembre de 1998, dado que en la demanda (fs. 12 a 13 vta.), se afirma que el Sr. Mariano Ruiz Ríos, prestó servicios como químico de caña en el departamento de laboratorio perteneciente a la empresa demandada, hasta el 30 de agosto de 1998 años, fecha en la que habría sido despedido intempestivamente; periodo en el cual la norma fundamental no establecía la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, al contrario, dicho instituto jurídico era de plena observancia para los titulares de los derechos o acciones en materia laboral, conforme las previsiones normativas que hasta hoy contienen los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, que de manera precisa señalan: “Las acciones y derechos provenientes de ésta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas”, previsiones normativas que, conforme quedó anotado por los juzgadores de instancia, el trabajador demandante no las observó, pese a ser de su propio interés, dejando así transcurrir el término de dos años desde el nacimiento de tal derecho a reclamar los conceptos anotados en su demanda, por un periodo superior al previsto legalmente para ejercer su derecho, activando de tal manera la prescripción liberatoria, invocada por la entidad demandada
- Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura de Tarija
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Refirió en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva “casar el Auto recurrido de
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, sobre la imprescriptibilidad es preciso en primer término distinguir dos periodos: el primero comprendido
- En el caso de análisis, se advierte que el derecho del trabajador de accionar el
- No se debe confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constitución Política del Estado de
- Si bien la Constitución establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentación del recurso está referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
