Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de la Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo, en los que se supondría se encuentra también el demandante -dado que no se precisa por el recurrente-, habrían estado reclamando sus derechos laborales, mediante notas escritas a las instituciones nacionales y departamentales, al Ministerio de Trabajo en la ciudad de La Paz, a la Confederación de Fabriles en la ciudad de La Paz, Derechos Humanos en la ciudad de Tarija, Central Obrera Boliviana y Departamental, la Ex Prefectura del Departamento de Tarija y a la Gobernación de Tarija, conforme cursaría en obrados; aquello no resulta evidente, por cuanto aún de la revisión de los antecedentes se advierte que durante los dos años posteriores a la desvinculación laboral del actor, es decir, 1999 y 2000, éste no exigió el pago de los beneficios sociales y derechos laborales reclamados hoy en la presente demanda, conforme tenía el derecho de hacerlo en previsión de los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, que regulan la prescripción liberatoria, por lo que al haber dejado transcurrir dicho plazo, sin que conste en obrados, reclamo que se hubiere hecho en tal término para que de esa forma opere la interrupción de la prescripción, hace correcta la resolución del Tribunal de apelación, respecto a confirmar la Sentencia de primer grado que declaró probada la excepción de prescripción e improbada la demanda principal
- Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura de Tarija
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Refirió en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva “casar el Auto recurrido de
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, sobre la imprescriptibilidad es preciso en primer término distinguir dos periodos: el primero comprendido
- En el caso de análisis, se advierte que el derecho del trabajador de accionar el
- No se debe confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constitución Política del Estado de
- Si bien la Constitución establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentación del recurso está referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
