Auto Supremo AS/0294/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2014

Fecha: 01-Sep-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Finalmente, en cuanto al contenido del art. 397 del CPC, que regula la valoración de la prueba, acusado por la parte recurrente como violado, este Tribunal tampoco encuentra que sea evidente lo señalado, por cuanto, y como quedó anotado, no se señaló de manera precisa por el recurrente así como tampoco se encontró por este Tribunal, la prueba que habría -en criterio de la parte demandante, interrumpido la prescripción, conforme pretende hacer ver en el recurso examinado cuando refiere que estos derechos se habrían estado reclamando mediante notas escritas a las distintas reparticiones anotadas en el propio recurso y arriba mencionadas, razón por la que tampoco se encuentra como evidente tal infracción normativa.
Bajo esos parámetros se concluye que, no siendo evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., puesto que carecen de sustento legal debido a que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Mariano Ruiz Ríos