POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Finalmente, en cuanto al contenido del art. 397 del CPC, que regula la valoración de la prueba, acusado por la parte recurrente como violado, este Tribunal tampoco encuentra que sea evidente lo señalado, por cuanto, y como quedó anotado, no se señaló de manera precisa por el recurrente así como tampoco se encontró por este Tribunal, la prueba que habría -en criterio de la parte demandante, interrumpido la prescripción, conforme pretende hacer ver en el recurso examinado cuando refiere que estos derechos se habrían estado reclamando mediante notas escritas a las distintas reparticiones anotadas en el propio recurso y arriba mencionadas, razón por la que tampoco se encuentra como evidente tal infracción normativa.
Bajo esos parámetros se concluye que, no siendo evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., puesto que carecen de sustento legal debido a que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Mariano Ruiz Ríos
Bajo esos parámetros se concluye que, no siendo evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., puesto que carecen de sustento legal debido a que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Mariano Ruiz Ríos
- Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura de Tarija
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Refirió en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva “casar el Auto recurrido de
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, sobre la imprescriptibilidad es preciso en primer término distinguir dos periodos: el primero comprendido
- En el caso de análisis, se advierte que el derecho del trabajador de accionar el
- No se debe confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constitución Política del Estado de
- Si bien la Constitución establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentación del recurso está referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
