Que, sobre la imprescriptibilidad es preciso en primer término distinguir dos periodos: el primero comprendido
Que, sobre la imprescriptibilidad es preciso en primer término distinguir dos periodos: el primero comprendido hasta la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, y el segundo que corre a partir de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, por cuanto es la norma fundamental última que establece, entre otras, la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, independientemente si ellos se encuentran bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público o la Ley General del Trabajo
- Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura de Tarija
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Refirió en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva “casar el Auto recurrido de
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, sobre la imprescriptibilidad es preciso en primer término distinguir dos periodos: el primero comprendido
- En el caso de análisis, se advierte que el derecho del trabajador de accionar el
- No se debe confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constitución Política del Estado de
- Si bien la Constitución establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentación del recurso está referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
