Si bien la Constitución establece en el art
Si bien la Constitución establece en el art. 123, la retroactividad de la Ley sustantiva como excepción, entre otras en materia laboral, empero para que opere de esa manera, debe la propia ley establecer su aplicación retroactiva fijando inclusive las condiciones para dicho efecto, circunstancias señaladas que en el caso de examen no se dan ni pueden darse por estar frente a una norma positiva contenida en la Constitución Política del Estado y no así a norma infra-constitucional, como lo son, a manera de ejemplo, los Decretos Supremos sobre incremento salarial que al ser emitidos casi a mediados de año, contienen disposición expresa de aplicación retroactiva desde enero del mismo año
- Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la ex Prefectura de Tarija
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Refirió en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva “casar el Auto recurrido de
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, sobre la imprescriptibilidad es preciso en primer término distinguir dos periodos: el primero comprendido
- En el caso de análisis, se advierte que el derecho del trabajador de accionar el
- No se debe confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constitución Política del Estado de
- Si bien la Constitución establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentación del recurso está referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
