Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y
La Sentencia operó de oficio la prescripción, actuación extra petita que vulneró el art. 134 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Indicó que no existía contrato de trabajo que respalde el trabajo que realizó en la gestión 2009, 2010 y 2011 e hizo referencia a un proceso penal del que fue exonerado de responsabilidad.
Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y lo mantuvo trabajando como portero en el teatro Víctor Paz Estensoro, hecho demostrado con prueba. Si bien, la Sentencia reconoce que los salarios y las vacaciones son derechos adquiridos y, pese a que demostró y probó su derecho su demanda fue declarada improbada; asimismo, si bien la Sentencia consideró como hecho probado la confesión provocada a fs. 138 que admitió la relación funcionaria municipal desde el 5 de septiembre de 2007 al 25 de enero de 2009, indicó que nunca reclamo sus vacaciones, lo que no es evidente constando en obrados las solicitudes de vacación a fs. 2 y 14. Toda la prueba que produjo, especialmente la cursante a fs. 2 a 33 y 69 a 118, demuestra que trabajo en el municipio, que no se le cancelaron los salarios de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010; abril, mayo, junio y julio 2011 y medio salario de octubre de 2011, como las vacaciones de las gestiones 2007 y 2008
Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y lo mantuvo trabajando como portero en el teatro Víctor Paz Estensoro, hecho demostrado con prueba. Si bien, la Sentencia reconoce que los salarios y las vacaciones son derechos adquiridos y, pese a que demostró y probó su derecho su demanda fue declarada improbada; asimismo, si bien la Sentencia consideró como hecho probado la confesión provocada a fs. 138 que admitió la relación funcionaria municipal desde el 5 de septiembre de 2007 al 25 de enero de 2009, indicó que nunca reclamo sus vacaciones, lo que no es evidente constando en obrados las solicitudes de vacación a fs. 2 y 14. Toda la prueba que produjo, especialmente la cursante a fs. 2 a 33 y 69 a 118, demuestra que trabajo en el municipio, que no se le cancelaron los salarios de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010; abril, mayo, junio y julio 2011 y medio salario de octubre de 2011, como las vacaciones de las gestiones 2007 y 2008
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Al efecto la expresión de agravios debe reunir determinados requisitos que hagan viable su consideración
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
- El Auto de Vista protege a la parte patronal, conculcando el principio de protección del
- Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y
- Otro acto que vulnera el debido proceso está plasmado en el acta de confesión provocada
- Recalcó que el Tribunal de apelación no cumplió con la normativa legal y so pretexto
- II.2 Respuesta al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurso de apelación es la expresión del derecho de impugnación, reconocido por nuestra Ley
- No obstante lo señalado, no se puede desconocer que la estructura de nuestro sistema de
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Al efecto, está Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Por lo señalado concluyendo que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art.17. IV de la LOJ
