Auto Supremo AS/0312/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2014

Fecha: 10-Sep-2014

Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y

La Sentencia operó de oficio la prescripción, actuación extra petita que vulneró el art. 134 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Indicó que no existía contrato de trabajo que respalde el trabajo que realizó en la gestión 2009, 2010 y 2011 e hizo referencia a un proceso penal del que fue exonerado de responsabilidad.
Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y lo mantuvo trabajando como portero en el teatro Víctor Paz Estensoro, hecho demostrado con prueba. Si bien, la Sentencia reconoce que los salarios y las vacaciones son derechos adquiridos y, pese a que demostró y probó su derecho su demanda fue declarada improbada; asimismo, si bien la Sentencia consideró como hecho probado la confesión provocada a fs. 138 que admitió la relación funcionaria municipal desde el 5 de septiembre de 2007 al 25 de enero de 2009, indicó que nunca reclamo sus vacaciones, lo que no es evidente constando en obrados las solicitudes de vacación a fs. 2 y 14. Toda la prueba que produjo, especialmente la cursante a fs. 2 a 33 y 69 a 118, demuestra que trabajo en el municipio, que no se le cancelaron los salarios de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010; abril, mayo, junio y julio 2011 y medio salario de octubre de 2011, como las vacaciones de las gestiones 2007 y 2008