VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 10 de septiembre de 2014
Expediente: 145/2014-S
Demandante: Alain Edgar Ríos
Demandado: Honorable Alcaldía Municipal de Potosí
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 231 a 233, interpuesto por Alain Edgar Ríos Martínez, contra el Auto de Vista Nº 38/2014 de 13 de mayo, cursante a fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí, representada por el Alcalde Municipal René Joaquino Cabrera; el Auto a fs. 235 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral por cobro de salarios devengados, vacaciones y otros, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital y Provincia Tomás Frías del Dpto. de Potosí, emitió la Sentencia Nº 351/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 205 a 208 de obrados, que declaró improbada la demanda. Sin costas
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 10 de septiembre de 2014
Expediente: 145/2014-S
Demandante: Alain Edgar Ríos
Demandado: Honorable Alcaldía Municipal de Potosí
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 231 a 233, interpuesto por Alain Edgar Ríos Martínez, contra el Auto de Vista Nº 38/2014 de 13 de mayo, cursante a fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí, representada por el Alcalde Municipal René Joaquino Cabrera; el Auto a fs. 235 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral por cobro de salarios devengados, vacaciones y otros, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital y Provincia Tomás Frías del Dpto. de Potosí, emitió la Sentencia Nº 351/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 205 a 208 de obrados, que declaró improbada la demanda. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Al efecto la expresión de agravios debe reunir determinados requisitos que hagan viable su consideración
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
- El Auto de Vista protege a la parte patronal, conculcando el principio de protección del
- Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y
- Otro acto que vulnera el debido proceso está plasmado en el acta de confesión provocada
- Recalcó que el Tribunal de apelación no cumplió con la normativa legal y so pretexto
- II.2 Respuesta al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurso de apelación es la expresión del derecho de impugnación, reconocido por nuestra Ley
- No obstante lo señalado, no se puede desconocer que la estructura de nuestro sistema de
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Al efecto, está Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Por lo señalado concluyendo que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art.17. IV de la LOJ
