El recurso de apelación es la expresión del derecho de impugnación, reconocido por nuestra Ley
El recurso de apelación es la expresión del derecho de impugnación, reconocido por nuestra Ley Fundamental en el art. 180.II; constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, siendo un mecanismo remedial intraproceso que tiene como objeto, lograr que un juez o tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Para su interposición, se exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la existencia de agravio o perjuicio personal, no siendo posible apelar por el simple hecho de hacerlo o sólo por no estar de acuerdo con la decisión de la autoridad jurisdiccional, así el art. 219 del CPC establece que el recurso de apelación procede para la reparación de algún agravio que hubiese sufrido el litigante con la resolución emitida por el inferior, en coherencia con esa disposición el art. 227 de la misma norma procesal exige al recurrente la expresión de los fundamentos del agravio porque este delimita el ámbito de su actuación en la resolución del recurso
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- II.2 Respuesta al recurso
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