Al efecto la expresión de agravios debe reunir determinados requisitos que hagan viable su consideración
Fallo impugnado por el actor, mediante memorial cursante a fs. 210 y vta., siendo resuelto por Auto de Vista Nº 38/2014 de 13 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, que confirmó la Sentencia apelada, sin costas, por ser excusable, con el siguiente fundamento: Citando los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
Al efecto la expresión de agravios debe reunir determinados requisitos que hagan viable su consideración y posterior resolución. En ese ámbito el Tribunal Supremo de Justicia a través de uniforme jurisprudencia ha sostenido que la expresión de agravios es un requisito imprescindible, al efecto debe identificar necesariamente el daño o injusticia sufridos, mencionar si hubo defecto in procedendo o defecto in judicando a fin de que el Tribunal de Alzada pronuncie resolución, la parte recurrente fuera de cumplir estos requisitos no observa la técnica recursiva y en su recurso de apelación menciona que se hubiera violado el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo que a la fecha se halla en vigencia la nueva Constitución Política del Estado; asimismo refiere que se hubiera violado el art. 90 del CPC sin establecer cuál la aplicación que pretende no siendo suficiente el mencionar de manera genérica que el inferior violó la garantía del debido proceso porque su Resolución es incongruente, por el contrario se tiene establecido que la Juez valoró toda la prueba y que la Sentencia está correctamente estructurada expresado los motivos de hecho y de derecho que fundamentan su determinación, por lo que no se observa la incongruencia observada, concluyendo que el memorial de apelación carece de fundamentación resultando inatendible el recurso de apelación
Al efecto la expresión de agravios debe reunir determinados requisitos que hagan viable su consideración y posterior resolución. En ese ámbito el Tribunal Supremo de Justicia a través de uniforme jurisprudencia ha sostenido que la expresión de agravios es un requisito imprescindible, al efecto debe identificar necesariamente el daño o injusticia sufridos, mencionar si hubo defecto in procedendo o defecto in judicando a fin de que el Tribunal de Alzada pronuncie resolución, la parte recurrente fuera de cumplir estos requisitos no observa la técnica recursiva y en su recurso de apelación menciona que se hubiera violado el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo que a la fecha se halla en vigencia la nueva Constitución Política del Estado; asimismo refiere que se hubiera violado el art. 90 del CPC sin establecer cuál la aplicación que pretende no siendo suficiente el mencionar de manera genérica que el inferior violó la garantía del debido proceso porque su Resolución es incongruente, por el contrario se tiene establecido que la Juez valoró toda la prueba y que la Sentencia está correctamente estructurada expresado los motivos de hecho y de derecho que fundamentan su determinación, por lo que no se observa la incongruencia observada, concluyendo que el memorial de apelación carece de fundamentación resultando inatendible el recurso de apelación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Al efecto la expresión de agravios debe reunir determinados requisitos que hagan viable su consideración
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- II.2 Respuesta al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
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- No obstante lo señalado, no se puede desconocer que la estructura de nuestro sistema de
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Al efecto, está Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Por lo señalado concluyendo que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art.17. IV de la LOJ
