Al efecto, está Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
En el caso que se examina, de los antecedentes del expediente, se evidencia que el ahora recurrente, Alain Edgar Ríos Martínez, el 10 de enero del año en curso, presentó recurso de apelación, contra la Sentencia Nº 351/2013 de 10 de diciembre, pronunciada por la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí. En dicho memorial y de los antecedentes del proceso se pueden identificar los siguientes agravios: 1) la Sentencia ingresa en contradicciones cuando manifiesta como hechos probados todos los medios de prueba producidos en el juicio como las declaraciones testificales, confesión judicial e inspección por las que se pudo demostrar a plenitud su derecho adquirido; 2) el pago de sus salarios que le corresponden por los meses de mayo, junio y julio en los que trabajo sin ítem y de sus vacaciones que le fueron negadas por no presenta la papeleta de vacaciones.
Al efecto, está Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los agravios en su recurso ha sido cumplida, entendiendo que concurre un agravio cuando existe una insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio, como ocurrió en el caso, además el recurso de apelación no está reglado por técnica recursiva alguna ni sometida a requisitos estrictos como ocurre con el recurso de casación, por lo que la no consideración del recurso por parte del Tribunal de apelación no fue correcta y vulnera el derecho al debido proceso porque se ha impedido al recurrente a acceder a una Resolución de segunda instancia, a fin de que su caso sea nuevamente examinado en ejercicio de su derecho a la impugnación en el art. 180.II de la CPE
Al efecto, está Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los agravios en su recurso ha sido cumplida, entendiendo que concurre un agravio cuando existe una insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio, como ocurrió en el caso, además el recurso de apelación no está reglado por técnica recursiva alguna ni sometida a requisitos estrictos como ocurre con el recurso de casación, por lo que la no consideración del recurso por parte del Tribunal de apelación no fue correcta y vulnera el derecho al debido proceso porque se ha impedido al recurrente a acceder a una Resolución de segunda instancia, a fin de que su caso sea nuevamente examinado en ejercicio de su derecho a la impugnación en el art. 180.II de la CPE
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Al efecto la expresión de agravios debe reunir determinados requisitos que hagan viable su consideración
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs
- El Auto de Vista protege a la parte patronal, conculcando el principio de protección del
- Aclaró que el municipio no realizó ningún contrato, le indicó que se suscribiría uno y
- Otro acto que vulnera el debido proceso está plasmado en el acta de confesión provocada
- Recalcó que el Tribunal de apelación no cumplió con la normativa legal y so pretexto
- II.2 Respuesta al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurso de apelación es la expresión del derecho de impugnación, reconocido por nuestra Ley
- No obstante lo señalado, no se puede desconocer que la estructura de nuestro sistema de
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Al efecto, está Sala considera que la obligación de la parte apelante de expresar los
- Por lo señalado concluyendo que el Tribunal de Alzada ha incurrido en infracción del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Al no ser excusable el error incurrido, se impone multa de un día de haber
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art.17. IV de la LOJ
