Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs
Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs. 108 a 112 recurrió en Casación, mismo que previa su admisibilidad fue resuelto mediante Auto Supremo N° 333 de 09 de junio de 2011 cursante de fs. 126 a 133 vta. en el que se dispuso Dejar sin Efecto el Auto de Vista N° 17/2008. En consecuencia a los fines del cumplimiento a los establecido por la doctrina legal aplicable del Auto Supremo N° 333/11 la Sala Penal Primera del distrito Judicial de Oruro emite nuevo Auto de Vista N° 22/2011 cursante de fs. 137 a 139 vta. disponiendo declarar Improcedentes los recursos de apelación interpuestos tanto por Fabio Escalante Mamani y Walter Fernando Portillo Ramos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Fabio Escalante Mamani de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Reiterando los argumentos del primer puntos señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado
- Respecto de los aspectos recurridos en casación respecto de la fijación de la pena y
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004
- Auto Supremo N° 90 de 20 de febrero de 2008
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 276 de 01 de septiembre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Ahora bien, se debe tener presente que la pena se constituye en un factor de
- Que, para la fijación de la pena entro otros se debe tomar en cuenta los
- Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito
- Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
