Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
315 /2014
Fecha:
Sucre, 8 de septiembre de 2014
Expediente:
44/11
Distrito:
Oruro
Partes:
Ministerio Público y Fabio Escalante Mamani c/ Walter Fernando Portillo Llanque
Delito:
Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Walter Portillo Ramos de fs. 152 a 159, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2011 de 21 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabio Escalante Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8) del Código Penal y Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 núm. 2) y 3) de la misma normativa penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 17/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 36 a 47 por unanimidad, dispuso declarar a Walter Fernando Portillo Ramos, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años, a cumplir en el penal de “San Pedro” de esa ciudad, y se lo absuelve del delito tipificado en el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (Homicidio en grado de Tentativa), con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
315 /2014
Fecha:
Sucre, 8 de septiembre de 2014
Expediente:
44/11
Distrito:
Oruro
Partes:
Ministerio Público y Fabio Escalante Mamani c/ Walter Fernando Portillo Llanque
Delito:
Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Walter Portillo Ramos de fs. 152 a 159, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2011 de 21 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabio Escalante Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8) del Código Penal y Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 núm. 2) y 3) de la misma normativa penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 17/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 36 a 47 por unanimidad, dispuso declarar a Walter Fernando Portillo Ramos, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años, a cumplir en el penal de “San Pedro” de esa ciudad, y se lo absuelve del delito tipificado en el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (Homicidio en grado de Tentativa), con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Fabio Escalante Mamani de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Reiterando los argumentos del primer puntos señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado
- Respecto de los aspectos recurridos en casación respecto de la fijación de la pena y
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004
- Auto Supremo N° 90 de 20 de febrero de 2008
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 276 de 01 de septiembre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Ahora bien, se debe tener presente que la pena se constituye en un factor de
- Que, para la fijación de la pena entro otros se debe tomar en cuenta los
- Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito
- Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
