Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de
Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de 2007; N° 99 de 24 de marzo de 2005; N° 14 de 26 de enero de 2007; N° 724 de 26 de noviembre de 2004 y N° 90 de 20 de febrero de 2008, no se advierte contradicción alguna con el Auto de Vista recurrido ya que se estableció que la precitada resolución judicial fue dictada dentro del marco legal establecido, cumpliendo la doctrina legal vinculante establecida
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Fabio Escalante Mamani de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Reiterando los argumentos del primer puntos señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado
- Respecto de los aspectos recurridos en casación respecto de la fijación de la pena y
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004
- Auto Supremo N° 90 de 20 de febrero de 2008
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 276 de 01 de septiembre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Ahora bien, se debe tener presente que la pena se constituye en un factor de
- Que, para la fijación de la pena entro otros se debe tomar en cuenta los
- Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito
- Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
