Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Notificadas que fueron las partes con el precitado Auto de Vista, Walter Fernando Portillo Ramos, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que el Auto de Vista recurrido, convalidó la aplicación errónea de la ley sustantiva en lo ateniente al quantum de la pena impuesta a su persona en inobservancia de las previsiones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, señalando que es labor del juez al aplicar una pena atendiendo los criterios generales que señala el orden jurídico vigente, aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido pues, no se hubiese realizado el control legal sobre este punto por establecerse una falta de fundamentación respecto de la aplicación de las atenuantes y agravantes para la fijación de la pena, consiguientemente el Auto de Vista convalidó una resolución carente de fundamentación
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que el Auto de Vista recurrido, convalidó la aplicación errónea de la ley sustantiva en lo ateniente al quantum de la pena impuesta a su persona en inobservancia de las previsiones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, señalando que es labor del juez al aplicar una pena atendiendo los criterios generales que señala el orden jurídico vigente, aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido pues, no se hubiese realizado el control legal sobre este punto por establecerse una falta de fundamentación respecto de la aplicación de las atenuantes y agravantes para la fijación de la pena, consiguientemente el Auto de Vista convalidó una resolución carente de fundamentación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Fabio Escalante Mamani de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Reiterando los argumentos del primer puntos señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado
- Respecto de los aspectos recurridos en casación respecto de la fijación de la pena y
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004
- Auto Supremo N° 90 de 20 de febrero de 2008
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 276 de 01 de septiembre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Ahora bien, se debe tener presente que la pena se constituye en un factor de
- Que, para la fijación de la pena entro otros se debe tomar en cuenta los
- Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito
- Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
