Auto Supremo AS/0315/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito

c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso concreto: Tomando en cuenta estas consideraciones se establece que el Tribunal de Alzada al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido actuó de forma correcta al convalidar la aplicación de la sanción penal, impuesta por el Tribunal de Sentencia pues, de los hechos probados en esta y su correspondiente fundamentación estableció que concurrieron los suficientes elementos probatorios para acreditar la responsabilidad del imputado y adecuar su conducta al tipo penal de lesiones gravísimas para la correspondiente aplicación una pena acorde al daño causado (Paraplejia secundaria a traumatismo por proyectil de arma de fuego, ulceras de decúbito en tratamiento y secuelas orgánicas funcionales permanentes e irreversibles, “así se tiene de los hechos acreditados por sentencia cursante a fs. 136 y 137”) aspecto que determinó la correcta aplicación del quantum de la pena.
Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, los cuales fueron debidamente cumplidos por el Tribunal de Alzada pues, la falta de fundamentación no está ligada a lo ampuloso que pueda ser esta sino más al contrario que sea clara, lógica y precisa, pues así de advierte de la verificación del Auto de Vista recurrido ya que explicó de forma precisa cuales las atenuantes y agravantes que consideraron los miembros del Tribunal de Sentencias para fijar el quantum de la pena, consiguientemente el recurso deviene en infundado