Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito
c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso concreto: Tomando en cuenta estas consideraciones se establece que el Tribunal de Alzada al momento de la emisión del Auto de Vista recurrido actuó de forma correcta al convalidar la aplicación de la sanción penal, impuesta por el Tribunal de Sentencia pues, de los hechos probados en esta y su correspondiente fundamentación estableció que concurrieron los suficientes elementos probatorios para acreditar la responsabilidad del imputado y adecuar su conducta al tipo penal de lesiones gravísimas para la correspondiente aplicación una pena acorde al daño causado (Paraplejia secundaria a traumatismo por proyectil de arma de fuego, ulceras de decúbito en tratamiento y secuelas orgánicas funcionales permanentes e irreversibles, “así se tiene de los hechos acreditados por sentencia cursante a fs. 136 y 137”) aspecto que determinó la correcta aplicación del quantum de la pena.
Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, los cuales fueron debidamente cumplidos por el Tribunal de Alzada pues, la falta de fundamentación no está ligada a lo ampuloso que pueda ser esta sino más al contrario que sea clara, lógica y precisa, pues así de advierte de la verificación del Auto de Vista recurrido ya que explicó de forma precisa cuales las atenuantes y agravantes que consideraron los miembros del Tribunal de Sentencias para fijar el quantum de la pena, consiguientemente el recurso deviene en infundado
Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, los cuales fueron debidamente cumplidos por el Tribunal de Alzada pues, la falta de fundamentación no está ligada a lo ampuloso que pueda ser esta sino más al contrario que sea clara, lógica y precisa, pues así de advierte de la verificación del Auto de Vista recurrido ya que explicó de forma precisa cuales las atenuantes y agravantes que consideraron los miembros del Tribunal de Sentencias para fijar el quantum de la pena, consiguientemente el recurso deviene en infundado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Fabio Escalante Mamani de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Reiterando los argumentos del primer puntos señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado
- Respecto de los aspectos recurridos en casación respecto de la fijación de la pena y
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
- Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004
- Auto Supremo N° 90 de 20 de febrero de 2008
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 276 de 01 de septiembre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Ahora bien, se debe tener presente que la pena se constituye en un factor de
- Que, para la fijación de la pena entro otros se debe tomar en cuenta los
- Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito
- Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
