La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme el segundo parágrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por Walter Portillo Ramos de fs. 152 a 159, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2011 de 21 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabio Escalante Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8) del Código Penal y Lesiones Gravísimas, tipificado por el art. 270 núm. 2) y 3) de la misma normativa penal, sea con la imposición de costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Fabio Escalante Mamani de fs
- Ante la emisión del Auto de Vista señalado supra, Walter Fernando Portillo Ramos de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Reiterando los argumentos del primer puntos señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado
- Respecto de los aspectos recurridos en casación respecto de la fijación de la pena y
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005
- Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2007
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- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
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- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 276 de 01 de septiembre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Ahora bien, se debe tener presente que la pena se constituye en un factor de
- Que, para la fijación de la pena entro otros se debe tomar en cuenta los
- Respecto de la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito
- Consiguientemente respecto de los precedentes invocados, Autos Supremos N° 50 de 27 de enero de
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
