Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
A los puntos 1 y 2 del Recurso de Casación respecto de que el Auto de Vista recurrido, convalidó la aplicación errónea de la ley sustantiva en lo ateniente al quantum de la pena impuesta a su persona en inobservancia de las previsiones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y la correspondiente falta de fundamentación en la fijación de la pena, se tiene que, verificado el Auto de Vista motivo del recurso en su Considerando III punto segundo, se pronunció al respecto señalando que, luego del proceso lógico (valoración de la prueba en base a la sana critica) el Tribunal de Sentencia, subsumió la conducta reprochable del imputado en un delito concreto, es decir, el de Lesiones gravísimas en sus dos componentes descritos en los numerales 2) y 3) del art. 270 del Código Punitivo según contaba del acápite IV.6 y V de la Sentencia observada y que con ese argumento se estableció la sanción de ese delito bajo el fundamento expresado en el numera V. 1 así se advirtió que del pleno del Tribunal juzgador, se debatió sobre la fijación de la pena tomando en cuenta las circunstancias que se señaló, donde textualmente hubiesen expresado “corresponde tomar en cuenta lo previsto por los arts. 37 y 38 del C.P. con relación imputado que es padre de familia, etc. etc..” pero además en dicha deliberación, se consideró el numeral 2) del art. 38 es decir, se apreció la gravedad del hecho en relación a la extensión del daño causado y el peligro corrido a la víctima, demostrando con estos extremos que si existió la ponderación de atenuantes y agravantes
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
A los puntos 1 y 2 del Recurso de Casación respecto de que el Auto de Vista recurrido, convalidó la aplicación errónea de la ley sustantiva en lo ateniente al quantum de la pena impuesta a su persona en inobservancia de las previsiones legales contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y la correspondiente falta de fundamentación en la fijación de la pena, se tiene que, verificado el Auto de Vista motivo del recurso en su Considerando III punto segundo, se pronunció al respecto señalando que, luego del proceso lógico (valoración de la prueba en base a la sana critica) el Tribunal de Sentencia, subsumió la conducta reprochable del imputado en un delito concreto, es decir, el de Lesiones gravísimas en sus dos componentes descritos en los numerales 2) y 3) del art. 270 del Código Punitivo según contaba del acápite IV.6 y V de la Sentencia observada y que con ese argumento se estableció la sanción de ese delito bajo el fundamento expresado en el numera V. 1 así se advirtió que del pleno del Tribunal juzgador, se debatió sobre la fijación de la pena tomando en cuenta las circunstancias que se señaló, donde textualmente hubiesen expresado “corresponde tomar en cuenta lo previsto por los arts. 37 y 38 del C.P. con relación imputado que es padre de familia, etc. etc..” pero además en dicha deliberación, se consideró el numeral 2) del art. 38 es decir, se apreció la gravedad del hecho en relación a la extensión del daño causado y el peligro corrido a la víctima, demostrando con estos extremos que si existió la ponderación de atenuantes y agravantes
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- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
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- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
