De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Refiere que, se aplicó erróneamente la ley laboral al caso concreto y existió errónea apreciación de las pruebas de descargo, porque la resolución impugnada sostiene que los memorandos para cambio de destino del demandante fueron expedidos cuando el mismo se encontraba con vacación, análisis que demuestra el error de los Tribunales de instancia quienes no valoraron los elementos probatorios de forma íntegra, generando un daño al demandado cuya actividad es social y cultural sin fines de lucro. Continúa exponiendo que la Juez ni los vocales, se manifiestaron sobre las numerosas literales glosadas pues revisadas las mismas, se advierte el incumplimiento en que incurrió el demandante a las disposiciones internas del Club La Paz, y que en vez de cumplirlas, al contrario las cuestionó presentando notas, refiere asimismo que no se puede disponer una resolución como lo hizo el Auto de Vista, con el argumento que, el trabajador no conocía su cambio de destino en el trabajo por encontrarse de vacación, cuando esta instrucción era de pleno conocimiento del actor, quien realizó abandono malicioso de su fuente de trabajo, consecuentemente no merece la protección complaciente del órgano de justicia pues debe prevalecer la primacía de la verdad. Que, al haber abandonado maliciosamente el trabajo se aplicó erróneamente el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque no fue despedido intempestivamente, hecho plenamente acreditado mediante: Nota CLP DIR-0011/2012 de 11 de enero por la cual se comunica al Jefe Departamental del Trabajo sobre el abandono del trabajador, quien no regreso a su fuente laboral desde que hizo uso de sus vacaciones a cumplirse desde el 21 de diciembre de 2011 al 11 de enero de 2012, sin justificar este abandono, Memorando No 038/2011 por el cual se cambia el lugar de funciones del trabajador para que realice la limpieza en la Sede Deportiva del Club La Paz a partir del 5 de octubre de 2011 que fue recepcionado por el trabajador y a su vez comunicado en Jefatura del Trabajo mediante nota CLP DIR-0336/2011 de 20 de octubre, empero el ahora demandante no cumplió dicho instructivo y no se presentó a trabajar desde el 21 de diciembre de 2011 y tampoco justificó su inasistencia; en el mismo sentido el art. 16.d) de la LGT determina la improcedencia de los beneficios cuando hay abandono voluntario del trabajador, y en el caso presente no corresponde el pago del desahucio en favor del actor
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Refiere que, se aplicó erróneamente la ley laboral al caso concreto y existió errónea apreciación de las pruebas de descargo, porque la resolución impugnada sostiene que los memorandos para cambio de destino del demandante fueron expedidos cuando el mismo se encontraba con vacación, análisis que demuestra el error de los Tribunales de instancia quienes no valoraron los elementos probatorios de forma íntegra, generando un daño al demandado cuya actividad es social y cultural sin fines de lucro. Continúa exponiendo que la Juez ni los vocales, se manifiestaron sobre las numerosas literales glosadas pues revisadas las mismas, se advierte el incumplimiento en que incurrió el demandante a las disposiciones internas del Club La Paz, y que en vez de cumplirlas, al contrario las cuestionó presentando notas, refiere asimismo que no se puede disponer una resolución como lo hizo el Auto de Vista, con el argumento que, el trabajador no conocía su cambio de destino en el trabajo por encontrarse de vacación, cuando esta instrucción era de pleno conocimiento del actor, quien realizó abandono malicioso de su fuente de trabajo, consecuentemente no merece la protección complaciente del órgano de justicia pues debe prevalecer la primacía de la verdad. Que, al haber abandonado maliciosamente el trabajo se aplicó erróneamente el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque no fue despedido intempestivamente, hecho plenamente acreditado mediante: Nota CLP DIR-0011/2012 de 11 de enero por la cual se comunica al Jefe Departamental del Trabajo sobre el abandono del trabajador, quien no regreso a su fuente laboral desde que hizo uso de sus vacaciones a cumplirse desde el 21 de diciembre de 2011 al 11 de enero de 2012, sin justificar este abandono, Memorando No 038/2011 por el cual se cambia el lugar de funciones del trabajador para que realice la limpieza en la Sede Deportiva del Club La Paz a partir del 5 de octubre de 2011 que fue recepcionado por el trabajador y a su vez comunicado en Jefatura del Trabajo mediante nota CLP DIR-0336/2011 de 20 de octubre, empero el ahora demandante no cumplió dicho instructivo y no se presentó a trabajar desde el 21 de diciembre de 2011 y tampoco justificó su inasistencia; en el mismo sentido el art. 16.d) de la LGT determina la improcedencia de los beneficios cuando hay abandono voluntario del trabajador, y en el caso presente no corresponde el pago del desahucio en favor del actor
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Acusa errónea aplicación de las pruebas, en lo referente al pago de horas extras,
- c) Refiere que, la aplicación del 30% por multa sobre el total calculado en la
- d) Respecto a la indemnización señala que, las resoluciones de instancia no establecen conforme
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 43/2014
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen
- En este punto el recurrente refiere que presentó planillas de pagos y tarjetas de
- Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue
- Consiguientemente, no es evidente lo manifestado por el recurrente, toda vez, que la prueba fue
- Asimismo, el art
- Ahora bien con referencia al finiquito a fs
- En este punto el recurrente refiere que no se efectuó un adecuado cálculo de la
- De la Revisión de la liquidación de la Sentencia se advierte que en la misma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
