Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, "…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad" . Por su parte, Ossorio y Florit expresan que "Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma". Así se colige de la norma que subyace en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT): "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)"
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Acusa errónea aplicación de las pruebas, en lo referente al pago de horas extras,
- c) Refiere que, la aplicación del 30% por multa sobre el total calculado en la
- d) Respecto a la indemnización señala que, las resoluciones de instancia no establecen conforme
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 43/2014
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen
- En este punto el recurrente refiere que presentó planillas de pagos y tarjetas de
- Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue
- Consiguientemente, no es evidente lo manifestado por el recurrente, toda vez, que la prueba fue
- Asimismo, el art
- Ahora bien con referencia al finiquito a fs
- En este punto el recurrente refiere que no se efectuó un adecuado cálculo de la
- De la Revisión de la liquidación de la Sentencia se advierte que en la misma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
