Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue
Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue desvirtuado por la prueba de descargo presentada por el Club La Paz, pues es necesario señalar, que el principio de inversión de la prueba, previsto por el art. 3.h) del CPT refiere: “Inversión de la prueba, por lo que la carga de la prueba corresponde al empleador”; igualmente el art. 66 señala: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” , en el caso presente se puede advertir que el demandante solicita se le cancele por horas extras correspondientes a las gestiones 2009 y 2010 conforme se observa a fs. 35 y las glosadas al dossier por el demandado (fs. 41 a 42) correspondientes al 2011 y no a las gestiones solicitadas por el actor, que fue correctamente resuelto en Sentencia y confirmado en el Auto de Vista recurrido, asimismo de la revisión de las planillas de asistencia ( fs. 53 a 55), en las mismas se advierte únicamente el nombre de William Rodríguez y no del demandante Wilfredo Javier Rodríguez Vargas conduciendo a presumir que se trata de otra persona, más aun si el actor se encontraba de vacaciones a partir del 27 de diciembre, consecuentemente la prueba presentada por el recurrente contrariamente al fin perseguido, no desvirtuó que el trabajador tenga derecho a este beneficio, incumpliendo de esa manera con lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, que establecen el principio de inversión de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Acusa errónea aplicación de las pruebas, en lo referente al pago de horas extras,
- c) Refiere que, la aplicación del 30% por multa sobre el total calculado en la
- d) Respecto a la indemnización señala que, las resoluciones de instancia no establecen conforme
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 43/2014
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen
- En este punto el recurrente refiere que presentó planillas de pagos y tarjetas de
- Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue
- Consiguientemente, no es evidente lo manifestado por el recurrente, toda vez, que la prueba fue
- Asimismo, el art
- Ahora bien con referencia al finiquito a fs
- En este punto el recurrente refiere que no se efectuó un adecuado cálculo de la
- De la Revisión de la liquidación de la Sentencia se advierte que en la misma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
