Auto Supremo AS/0318/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2014

Fecha: 16-Sep-2014

Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue

Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue desvirtuado por la prueba de descargo presentada por el Club La Paz, pues es necesario señalar, que el principio de inversión de la prueba, previsto por el art. 3.h) del CPT refiere: “Inversión de la prueba, por lo que la carga de la prueba corresponde al empleador”; igualmente el art. 66 señala: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” , en el caso presente se puede advertir que el demandante solicita se le cancele por horas extras correspondientes a las gestiones 2009 y 2010 conforme se observa a fs. 35 y las glosadas al dossier por el demandado (fs. 41 a 42) correspondientes al 2011 y no a las gestiones solicitadas por el actor, que fue correctamente resuelto en Sentencia y confirmado en el Auto de Vista recurrido, asimismo de la revisión de las planillas de asistencia ( fs. 53 a 55), en las mismas se advierte únicamente el nombre de William Rodríguez y no del demandante Wilfredo Javier Rodríguez Vargas conduciendo a presumir que se trata de otra persona, más aun si el actor se encontraba de vacaciones a partir del 27 de diciembre, consecuentemente la prueba presentada por el recurrente contrariamente al fin perseguido, no desvirtuó que el trabajador tenga derecho a este beneficio, incumpliendo de esa manera con lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, que establecen el principio de inversión de la prueba