Auto Supremo AS/0318/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2014

Fecha: 16-Sep-2014

Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen

Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen criterio estableció que al demandante se le autorizó el ejercicio de su vacación anual desde el 27 de diciembre de 2011 hasta el 18 de enero de 2012, por lo que mal podría exigírsele asumir esas sus nuevas funciones asignadas mediante memorándum No 038/2011 durante ese período en que el trabajador se encontraba gozando de dicha vacación y, si bien es cierto que dicho cambio de funciones data de fecha anterior al inicio de su vacación anual, se advierte que la misma, conforme al memorándum Nº 041 de 26 de octubre de 2011 (fs. 94) fue asumida por el ahora demandante durante el periodo anterior a esa su vacación anual, por lo que mal podría calificarse como abandono de trabajo la ausencia del trabajador motivado por el goce de su vacación anual, advirtiéndose entonces que la prueba ha sido correctamente valorada por los Tribunales de instancia, máxime si los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la LGT