Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen
Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen criterio estableció que al demandante se le autorizó el ejercicio de su vacación anual desde el 27 de diciembre de 2011 hasta el 18 de enero de 2012, por lo que mal podría exigírsele asumir esas sus nuevas funciones asignadas mediante memorándum No 038/2011 durante ese período en que el trabajador se encontraba gozando de dicha vacación y, si bien es cierto que dicho cambio de funciones data de fecha anterior al inicio de su vacación anual, se advierte que la misma, conforme al memorándum Nº 041 de 26 de octubre de 2011 (fs. 94) fue asumida por el ahora demandante durante el periodo anterior a esa su vacación anual, por lo que mal podría calificarse como abandono de trabajo la ausencia del trabajador motivado por el goce de su vacación anual, advirtiéndose entonces que la prueba ha sido correctamente valorada por los Tribunales de instancia, máxime si los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la LGT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Acusa errónea aplicación de las pruebas, en lo referente al pago de horas extras,
- c) Refiere que, la aplicación del 30% por multa sobre el total calculado en la
- d) Respecto a la indemnización señala que, las resoluciones de instancia no establecen conforme
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 43/2014
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen
- En este punto el recurrente refiere que presentó planillas de pagos y tarjetas de
- Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue
- Consiguientemente, no es evidente lo manifestado por el recurrente, toda vez, que la prueba fue
- Asimismo, el art
- Ahora bien con referencia al finiquito a fs
- En este punto el recurrente refiere que no se efectuó un adecuado cálculo de la
- De la Revisión de la liquidación de la Sentencia se advierte que en la misma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
