Sin costas
Fecha de ingreso:21 de agosto de 2002
Fecha de Retiro:18 de enero de 2012
Tiempo de servicio:9 años, 4 meses y 27 días
Sueldo promedio indemnizable:Bs. 1.669,76
IndemnizaciónBs. 15.699,65
DesahucioBs. 5.009,28
Horas extrasBs. 848,79
DominicalesBs. 445,26
FeriadosBs. 111,37
Total parcialBs. 22.114,35
MenosBs. 1.391,47
Sub totalBs. 20.722,88
Mas multa 30%Bs. 6.216,86
TotalBs. 26.938,74
Menos pago a cuentaBs. 8.348,80
Total a pagarBs. 18.590,94
Sin costas
Fecha de Retiro:18 de enero de 2012
Tiempo de servicio:9 años, 4 meses y 27 días
Sueldo promedio indemnizable:Bs. 1.669,76
IndemnizaciónBs. 15.699,65
DesahucioBs. 5.009,28
Horas extrasBs. 848,79
DominicalesBs. 445,26
FeriadosBs. 111,37
Total parcialBs. 22.114,35
MenosBs. 1.391,47
Sub totalBs. 20.722,88
Mas multa 30%Bs. 6.216,86
TotalBs. 26.938,74
Menos pago a cuentaBs. 8.348,80
Total a pagarBs. 18.590,94
Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Acusa errónea aplicación de las pruebas, en lo referente al pago de horas extras,
- c) Refiere que, la aplicación del 30% por multa sobre el total calculado en la
- d) Respecto a la indemnización señala que, las resoluciones de instancia no establecen conforme
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 43/2014
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen
- En este punto el recurrente refiere que presentó planillas de pagos y tarjetas de
- Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue
- Consiguientemente, no es evidente lo manifestado por el recurrente, toda vez, que la prueba fue
- Asimismo, el art
- Ahora bien con referencia al finiquito a fs
- En este punto el recurrente refiere que no se efectuó un adecuado cálculo de la
- De la Revisión de la liquidación de la Sentencia se advierte que en la misma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
