VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 318
Sucre, 16 de septiembre de 2014
Expediente: 152/2014-S
Demandante: Wilfredo Javier Rodríguez Vargas
Demandada: El Club La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
===============================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 y vta. interpuesto por Rodolfo Alfredo Landaeta Arciénega en representación de El Club La Paz, contra el Auto de Vista Nº 43/2014 SSA-I de 10 de febrero, (fs. 141 a 142) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Javier Rodríguez Vargas contra El Club La Paz; la respuesta de fs. 147 a 149 y vta.; el Auto a fs. 150 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No 163/2013 de 20 de agosto, de fs. 122 a 127, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 26 a 27 subsanada en fs. 30 a 31, 32 a 33 y 34 a 36 sin costas, disponiendo que el Club La Paz a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.20.399,85.- (Veinte mil trescientos noventa y nueve 85/100 Bolivianos), por concepto de: Indemnización, desahucio, horas extras, dominicales y feriados más la multa del 30%. Habiéndose calculado el tiempo de 9 años, 4 meses y 27 días, con un salario indemnizable de Bs. 1.669,76.-
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 318
Sucre, 16 de septiembre de 2014
Expediente: 152/2014-S
Demandante: Wilfredo Javier Rodríguez Vargas
Demandada: El Club La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
===============================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 y vta. interpuesto por Rodolfo Alfredo Landaeta Arciénega en representación de El Club La Paz, contra el Auto de Vista Nº 43/2014 SSA-I de 10 de febrero, (fs. 141 a 142) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Javier Rodríguez Vargas contra El Club La Paz; la respuesta de fs. 147 a 149 y vta.; el Auto a fs. 150 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No 163/2013 de 20 de agosto, de fs. 122 a 127, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 26 a 27 subsanada en fs. 30 a 31, 32 a 33 y 34 a 36 sin costas, disponiendo que el Club La Paz a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.20.399,85.- (Veinte mil trescientos noventa y nueve 85/100 Bolivianos), por concepto de: Indemnización, desahucio, horas extras, dominicales y feriados más la multa del 30%. Habiéndose calculado el tiempo de 9 años, 4 meses y 27 días, con un salario indemnizable de Bs. 1.669,76.-
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Acusa errónea aplicación de las pruebas, en lo referente al pago de horas extras,
- c) Refiere que, la aplicación del 30% por multa sobre el total calculado en la
- d) Respecto a la indemnización señala que, las resoluciones de instancia no establecen conforme
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 43/2014
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte que el Tribunal de apelación, con buen
- En este punto el recurrente refiere que presentó planillas de pagos y tarjetas de
- Respecto a las horas extras que corresponden ser pagadas al trabajador, este derecho no fue
- Consiguientemente, no es evidente lo manifestado por el recurrente, toda vez, que la prueba fue
- Asimismo, el art
- Ahora bien con referencia al finiquito a fs
- En este punto el recurrente refiere que no se efectuó un adecuado cálculo de la
- De la Revisión de la liquidación de la Sentencia se advierte que en la misma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
