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2. Con relación a los puntos 3, 5, 6 y 7, en los cuales la recurrente cuestiona la vulneración de los artículos 21, 22 y 163 del Código de Familia, y los artículos 1289, 1328-2) y 1330 del Código Civil, considerando que su recurso se encuentra dirigido exclusivamente contra la asistencia familiar, corresponde precisar lo siguiente:
De principio, diremos que el artículo 28 del Código de Familia, reza: "La pensión de asistencia se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades del beneficiario o en los recursos del obligado. También puede reducirse la pensión por mala conducta del beneficiario"; es decir que dicha normativa describe que la asignación de asistencia familiar es revisable en cualquier momento, inclusive en ejecución de sentencia por la vía incidental, de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios y los recursos del obligado, en síntesis, la asistencia familiar no causa estado, por lo que las partes pueden acudir al juez de la causa a solicitar incremento, disminución o en su caso la suspensión del mismo
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- Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Familia de Oruro, emitió la
- En grado de apelación deducida por Roberto Aquino Rocabado en representación legal de Doris Emiliana
- La resolución de segunda instancia, motivó que Roberto Aquino Rocabado en representación legal de Doris
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- Finaliza, manifestando interponer el recurso de casación en el fondo, apoyada en los artículos 250
- 3.2. Contestación al recurso de casación
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- Sobre el tema, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de la
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
