Auto Supremo AS/0398/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2014

Fecha: 12-Sep-2014

Sobre el tema, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de la


Sobre el tema, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la que se comparte criterio ha señalado que: "....Conforme lo establece el artículo 28 del Código de Familia, (...) las resoluciones sobre asistencia familiar no causa estado, debido a que la reducción, aumento o exoneración de la misma, procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios y obligados...". lo propio señala el Dr. Julio Ortiz Linares en su libro "El Proceso Civil" cuando menciona que: "...la sentencia en el divorcio establece dos partes; una principal y otra accesoria. La principal: define la desvinculación conyugal conforme a la causal que se demanda y otorga a los esposos un nuevo estado civil, la sentencia en esta parte adquiere la calidad de cosa juzgada por tanto inamovible. En cambio la parte accesoria de la sentencia: comprende la situación de los hijos, pensiones a estos y la división y partición de bienes gananciales, estos no adquieren estado y es revisable en cualquier momento". Por lo que no cabe duda que es el Juez de Divorcio el único llamado a resolver todas las cuestiones accesorias a la demanda de divorcio que no causan estado ni son definitivas